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Pesca
deportiva en ríos de Salta

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Desde
el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sustentable de la Provincia de Salta
se aprobó la resolución por la cual se da lugar al reglamento de pesca
deportiva para la temporada 2008–2009.En caso de incumplimiento las
infracciones en materia de pesca, darán lugar a la aplicación de las
sanciones previstas en las Leyes Nº 7070, Nº 5513 y Decreto Nº 120/99.
Según
el reglamento, el detalle de la veda es el siguiente:
RÍO
BERMEJO:
La
temporada de pesca deportiva y veda se modificó con respecto al año
anterior.
Período
permitido para pesca: desde el 18 de Febrero hasta el 31 de Octubre del año
2008 inclusive.
Período
de veda: desde el 1 de Noviembre del año 2008 hasta el 17 de Febrero del año
2009 inclusive.
Especies habilitadas, cupo máximo de pesca:
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Armado,
Armado amarillo y chancho cupo máximo 05 (cinco) 40 cm . medidas mínimas. |
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Bagre,
Bagre amarillo, blanco o moncholo blanco o patí bastardo trompudo cupo
máximo 08 (ocho) 40 cm medidas mínimas. |
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Bagre
cuchara, cupo máximo 08 (ocho) 45 cm . medidas mínimas. |
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Dorado,
cupo máximo 01 (uno) 65 cm . medidas mínimas. |
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Pacú,
cupo máximo 01 (uno) 45 cm . medidas mínimas. |
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Patí,
cupo máximo 01 (uno) 50 cm . medidas mínimas. |
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Surubí
pintado o manchado y Surubí atigrado cupo máximo 01 (uno) 80 cm . |
RÍO
JURAMENTO:
(La
temporada de pesca deportiva y veda se modificó con respecto al año
anterior en este Río)
Período
permitido para pesca: desde el 3 de Marzo hasta el 16 de Noviembre del año
2008 inclusive.
Período
de veda: desde el 17 de Noviembre del año 2008 hasta el 2 de Marzo del año
2009 inclusive.
Especies habilitadas, cupo máximo.
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Bagre
blanco o moncholo, sapo, sapo o torito cupo máximo 08 (ocho), 40 cm .
medidas mínimas. |
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Bocacha,
cupo máximo 15 (quince) |
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Boga,
cupo máximo 02 (dos), 35 cm . medidas mínimas. |
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Dentudo
o tararira, cupo máximo 08 (ocho) 35 cm . medidas mínimas. |
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Palometa,
sin límites de cupo. |
Durante
la temporada de pesca queda prohibido sacrificar y/o retener ejemplares de
dorado debiendo ser devueltos al agua, vivos y con el menor daño posible y
en el lugar donde fueron pescados todos los ejemplares de la especie
mencionada. Sólo se permite la pesca con devolución obligatoria de
ejemplares de esta especie.
Se
dispone además que en el tramo del río Juramento, comprendido entre el
murallón del dique compensador Peñas Blancas, aguas abajo hasta el Puente
Carretero de la Ruta Nacional N° 34, se podrá practicar la pesca deportiva
bajo la modalidad “pesca con devolución obligatoria” de todas las
especies, durante la temporada de pesca.
En
veda se PROHIBE la pesca deportiva de todas las especies ícticas en
cualquiera de sus modalidades.
Se
autoriza desde la desembocadura del río Juramento en el Dique El Tunal
hasta 12 Km aguas arriba del mencionado río durante la temporada de pesca,
la extracción de 1 (un) ejemplar de cualquier especie íctica permitida por
cada pescador con licencia habilitante, independientemente del tiempo de
duración de la excursión de pesca.
Manteniéndose
la prohibición de la pesca deportiva en cualquiera de sus modalidades
durante la época de veda.
Se
establece en el río Juramento, en el sector comprendido desde la presa del
embalse El Tunal, aguas abajo hasta la zona denominada Lambaré, un área de
reserva donde se prohíbe la pesca deportiva en cualquiera de sus
modalidades durante todo el año.
RÍO
DORADO Y RÍO DEL VALLE:
Temporada:
Desde el 1 de Febrero hasta el 31 de Octubre del año 2008 inclusive.
Período
de veda: Desde el 1 de Noviembre del año 2008 hasta el 31 de Enero del año
2009 inclusive.
Zonas
y modalidades habilitadas: Únicamente se permite la pesca deportiva con
“devolución obligatoria” de todas las especies ícticas permitidas
durante la temporada de pesca, en los tramos y zonas que se detallan a
continuación:
a)
Río Dorado: zona comprendida desde las nacientes de este curso de agua
hasta la juntas con el río Seco y;
b)
Río del Valle: zona comprendida entre el límite del Parque Nacional El Rey
hasta el puente carretero de la ruta Provincial Nº 5.
Especies habilitadas, cupos y tallas mínimas:
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Bagre
blanco o moncholo, cupo máximo 5 (cinco) 40 cm . medidas mínimas |
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Bocacha,
cupo máximo 15 (quince) |
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Dorado,
cupo máximo 1 (uno) 65 cm . medidas mínimas |
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Tararira
o dentudo, cupo máximo 8 (ocho) 35 cm . medidas mínimas. |
RÍO
LIPEO (Dpto Santa Victoria)
Temporada:
desde el 1 de Febrero hasta el 31 de Octubre del año 2008 inclusive.
Período
de veda: desde el 1 de Noviembre del año 2008 hasta el 31 de Enero del año
2009 inclusive. En época de veda está permitida la extracción de
ejemplares de trucha arco iris, sin restricción de cupos y medidas mínimas.
Zona:
Desde las nacientes hasta la confluencia con el río Bermejo, se permite la
pesca.
Especies habilitadas, cupos y tallas mínimas:
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Bocacha,
cupo máximo 15 (quince |
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Trucha
arco iris, sin límites de cupo. |
OTROS
RÍOS
Temporada:
se permite la pesca deportiva, desde el 1 de Febrero hasta el 31 de Octubre
del año 2008 inclusive.
Período
de veda: desde el 1 de Noviembre del año 2008 hasta el 31 de Enero del año
2009 inclusive.
Especies habilitadas, cupos y tallas mínimas:
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Armado
y Armado amarillo cupo máximo de 5 (cinco), 40 cm medidas mínimas |
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Bagre
amarillo, blanco o moncholo, cuchara y sapo, cupo máximo 8 (ocho), 40
cm medidas mínimas. |
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Boga,
cupo máximo 2 (dos), 35 cm medidas mínimas. |
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Dentudo
o tararira, cupo máximo 8 (ocho), 35 cm medidas mínimas. |
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Pacú,
cupo máximo 2 (dos), 45 cm medidas mínimas |
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Palometa,
cupo máximo 20 (veinte), 30 cm medidas mínimas. |
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Patí,
cupo máximo 1 (uno), 50 cm medidas mínimas. |
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Surubí
pintado y atigrado cupo máximo 1 (uno), 80 cm medidas mínimas |
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Yusca,
cupo máximo 15 (quince). |
Se
establece la extracción de Truchas, sin restricción de cupos y medidas mínimas,
durante todo el año en los ríos y arroyos donde esta especie habite.
En
todos los ambientes y épocas de devolución obligatoria, se debe utilizar
anzuelo sin rebaba o con la rebaba aplastada y todos los peces que se
pesquen deben devolverse al agua de inmediato, en el mismo lugar, vivos y
con el menor daño posible.
Queda
prohibida la captura, tenencia y circulación del Sábalo. El uso de redes
de arrastre o de intersección, dinamitas, explosivos, sustancias químicas,
cebos, arpones, trampas, espineles y robadores y la extracción de peces a
menos de 500 metros aguas abajo de represas, bocatomas o de áreas que se
establezcan como lugares de desove.
Las
infracciones en materia de pesca, darán lugar a la aplicación de las
sanciones previstas en las Leyes Nº 7070, Nº 5513 y Decreto Nº 120/99.
Quedaron
habilitados como equipos de pesca para Pejerrey una caña por pescador, con
líneas de hasta dos anzuelos como máximo, y sus accesorios
correspondientes. Para las demás especies, se permite el uso de una caña,
con un único anzuelo.
En
embalses de Salta
EMBALSE EL TUNAL
(La
temporada de pesca deportiva y veda se modificó con respecto al año
anterior).
Temporada:
desde el 18 de Febrero hasta el 16 de Noviembre del año 2008 inclusive.
Período
de veda: desde el 17 de Noviembre de 2008 hasta el 17 de Febrero del año
2009 inclusive.
En
época de veda en el embalse El Tunal, está permitida la extracción de
hasta 10 ejemplares de pejerrey, 5 ejemplares de dentudo o tararira y hasta
50 ejemplares de palometa por pescador con licencia habilitante.
Especies habilitadas, cupo máximo:
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Bagre
blanco o moncholo, cupo máximo 08 (ocho) 30 cm . medida mínima. |
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Bocacha,
cupo máximo 15 (quince) |
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Boga,
cupo máximo 02 (dos) 35 cm . medidas mínimas. |
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Dentudo
o tararira, cupo máximo 08 (ocho) 35 cm medida mínima |
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Palometa,
sin límites de cupo. |
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Pejerrey,
cupo máximo 15 (quince). |
Durante
la temporada de pesca queda terminantemente prohibido sacrificar y/o retener
ejemplares de dorado (Salminus brasiliensis = maxillosus), debiendo ser
devueltos al agua, vivos y con el menor daño posible y en el lugar donde
fueron pescados todos los ejemplares de la especie mencionada. Sólo se
permite la pesca con devolución obligatoria de ejemplares de esta especie.
EMBALSE
CABRA CORRAL:
Período
permitido para pesca: 1ro de junio de 2008 hasta el 31 de julio de 2008,
inclusive. 1ro de diciembre de 2008 hasta el 28 de febrero de 2009,
inclusive.
Período
de veda: 1ro de marzo al 31 de mayo de 2008, inclusive. 1ro de agosto al 30
de noviembre, inclusive, en las siguientes zonas:
Zona sur:
Desde
península “El Zapallar” y su costa opuesta, hasta la desembocadura del
Río Guachipas, en la zona denominada “Sala de Núñez”
Zona norte:
Desde
el nuevo puerto de Mateo, su costa opuesta en la Bahía de “Los Chumucos”
hasta la zona del Puente en La Maroma , sobre el río Arias – Arenales.
Especies habilitadas, cupo de extracción: Cupo máximo de extracción por
pescador con carnet o permiso habilitante, independientemente de la duración
de la excursión de pesca.
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Bagre
blanco o moncholo, cupo máximo 8 (ocho), 30 cm . medidas mínimas. |
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Bocacha,
cupo máximo, 15 (quince) |
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Dentudo
o Tararira, cupo máximo 8 (ocho), 35 cm. Medidas mínimas. |
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Pejerrey,
cupo máximo, 40 (cuarenta) |
EMBALSE
LAS LOMITAS:
Temporada:
meses de enero, febrero, marzo, abril, mayo, noviembre y diciembre de 2008 y
enero y febrero de 2009.
Período
de veda: meses de junio, julio, agosto, setiembre y octubre de 2008.
Especies habilitadas, cupo de extracción:
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Bagre
blanco o moncholo, cupo máximo 8 (ocho), 30 cm medidas mínimas. |
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Bocacha,
cupo máximo, 15 (quince). |
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Carpa,
cupo máximo 5 (cinco). |
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Dentudo
o Tararira, cupo máximo 8 (ocho), 35 cm. Medidas mínimas. |
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Pejerrey,
cupo máximo, 15 (quince). |
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Trucha
o arco iris, sin límites de cupo. |
EMBALSE
CAMPO ALEGRE:
Temporada:
meses de Enero, Febrero, Marzo, Abril, Mayo y Diciembre de 2008 y Enero y
Febrero de 2009. La pesca de ejemplares de cualquier especie en este
embalse, sólo se podrá efectuar desde la costa; disponiéndose en los
mismos la prohibición de la pesca embarcada a motor y a remo.
Período
de veda: durante los meses de Junio, Julio, Agosto, Septiembre, Octubre y
Noviembre de 2008.
Especies habilitadas, cupo máximo:
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Bagre
blanco o moncholo, cupo máximo 8 (ocho), 30 cm medidas mínimas. |
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Bocacha,
cupo máximo 15 (quince). |
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Dentudo
o tararira, cupo máximo 8 (ocho), 35 cm medidas mínimas. |
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Mojarras,
cupo máximo 20 (veinte). |
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Pejerrey,
cupo máximo 15 (quince). |
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Yusca,
cupo máximo 15 (quince). |
Se
establece la extracción de Truchas, sin restricción de cupos y medidas mínimas,
durante todo el año en los ríos y arroyos donde esta especie habite.
Devolución
Obligatoria. En todos los ambientes y épocas de devolución obligatoria, se
debe utilizar anzuelo sin rebaba o con la rebaba aplastada y todos los peces
que se pesquen deben devolverse al agua de inmediato, en el mismo lugar,
vivos y con el menor daño posible.
Queda
prohibida la captura, tenencia y circulación del Sábalo, el uso de redes
de arrastre o de intersección, dinamitas, explosivos, sustancias químicas,
cebos, arpones, trampas, espineles y robadores, y extraer peces a menos de
500 mts. aguas abajo de represas, bocatomas o de áreas que se establezcan
como lugares de desove.
Las
infracciones en materia de pesca, darán lugar a la aplicación de las
sanciones previstas en las Leyes Nº 7070, Nº 5513 y Decreto Nº 120/99.
Para
la pesca del Pejerrey, se permite como único medio de captura el uso de 1
(uno) caña por pescador, con líneas de hasta dos anzuelos como máximo, y
sus accesorios correspondientes.
Para
las demás especies, se permite el uso de uno caña, con un único anzuelo.
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